En las vísperas de las elecciones Primarias, Abiertas, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, conocé cuál es la fecha límite para cambiar tus datos
A pocas semanas para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dispuso la fecha definitiva para enmendar errores dentro del padrón electoral.
Inicialmente, los electores tuvieron la posibilidad de corregir sus datos hasta el 25 de abril, ya sea para la actualización del Documento Nacional de Identidad (DNI) en jóvenes de 16 o 17 años, o por un cambio de domicilio para ejercer el sufragio en la sede electoral más cercana, la Cámara Nacional Electoral establece una fecha límite.
De hecho, el organismo organizador de los comicios a nivel nacional publicó el padrón definitivo el pasado 14 de julio, es decir, la lista final de votantes que se encuentran habilitados para participar en las elecciones y que surge de la presentación preliminar del Padrón provisorio.
Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral hizo referencia a dos casos puntuales en los que los votantes podrán reclamar cambios.
Elecciones 2023: hasta cuándo hay tiempo para cambiar datos en el padrón
Según la cámara electoral, el fin de plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el padrón está pactado para el 24 de julio.
Los votantes podrán cambiar sus datos únicamente en los casos de enmienda de erratas u omisiones. “Los electores estarán facultados para pedir hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, en forma gratuita, y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio”, señala el artículo 33 del Código Electoral.
“Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. No serán admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en las oportunidades allí señaladas”, agrega el texto.